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La Fundación NUMEN celebra el próximo miércoles una Gala de Humor a favor de niños y jóvenes con parálisis cerebral

MADRID, 14 (EUROPA PRESS) El próximo miércoles 20 de diciembre se celebrará una Gala de Humor benéfica a favor de la Fundación NUMEN, dedicada a la educación y atención de niños y jóvenes afectados de parálisis cerebral y otros daños cerebrales afines. La Fundación NUMEN tiene la misión de mejorar la calidad de vida de las personas afectadas cerebrales, ayudar a sus familiares, facilitándoles información, experiencia profesional y apoyo en el Colegio de Educación Especial y en el Centro de Día. La gala, que se celebrará en el Teatro Victoria a partir de 20.00 horas, contará con la participación de cómicos como Jose Juan Vaquero, Mago Murphy, Ismael Beiro, Bermúdez y Raul Fervé.

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Cinco asociaciones, en contra de la decisión del TC que anula la norma vasca de acceso a la atención a ‘sin papeles’

MADRID, 14 (EUROPA PRESS) Amnistía Internacional, el Centro por los Derechos Económicos y Sociales (CESR), Médicos del Mundo, Red Acoge, la Red de Denuncia y Resistencia al RDL 16/2012 (REDER) y semFYC denuncian que la Sentencia 134/2017 del Tribunal Constitucional contraviene obligaciones fundamentales de derechos humanos, es regresiva, discriminatoria y pone en riesgo la vida de las personas excluidas del sistema sanitario por el Real Decreto-Ley 16/2012. En su opinión, “la reciente sentencia pone en riesgo la salud de miles de personas que viven en País Vasco y en las CCAA que han adoptado normas orientadas a proteger la universalidad del sistema sanitario que han sido recurridas por el Gobierno”. Esta sentencia anula varias disposiciones de la normativa vasca que garantizaba la atención sanitaria, con cargo a fondos públicos autonómicos, a las personas excluidas por el Real Decreto-Ley, principalmente personas inmigrantes en situación irregular. La sentencia establece que las normas autonómicas no pueden ampliar el universo de personas que reciben asistencia sanitaria por encima de los límites determinados por el RDL 16/2012 aún cuando éstas asuman el costo de estas mejoras y sin poner en riesgo los términos mínimos establecidos por el Estado para el ámbito estatal. “Al restringir esa posibilidad por parte de las CCAA, el Tribunal Constitucional corta la línea vital que ha permitido a las personas migrantes en situación administrativa irregular recibir servicios de salud”, entienden en un comunicado conjunto. Para las organizaciones firmantes, el impedir que las CCAA puedan ir más allá de un mínimo de protección básico a nivel estatal “atenta contra el deber del Estado español de adoptar medidas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr de forma progresiva la plena efectividad de los derechos sociales, tal como lo dispone el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) ratificado por España”. De este modo, prosiguen, “la sentencia desoye las obligaciones en materia de derechos humanos, ignora el derecho internacional e impone una camisa de fuerza que impedirá que las CCAA adopten normativa que amplíe el ámbito de protección de los derechos sociales en ejercicio legítimo de sus competencias”. Asimismo, las organizaciones lamentan que el TC haya “abandonado” la doctrina que había asumido en su auto 239/2012 sobre esta misma causa, en el que afirma que “el derecho a la salud y la conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad no podía verse desvirtuado por un eventual ahorro económico que no ha podido ser concretado”. Las organizaciones destacan que la sentencia dista de ser unánime, como demuestran los cinco votos disidentes de un total de 12 jueces, y presenta interpretaciones controvertidas. Así, tal y como señalan la magistrada y los magistrados disidentes, el Tribunal Constitucional “se aparta de su propia jurisprudencia, elaborando una nueva interpretación de lo que es un estándar mínimo aplicable al ámbito estatal en un techo máximo para las CCAA, restringiendo indebidamente, las competencias autonómicas para ampliar el nivel de protección sanitaria en su ámbito territorial”. Asimismo, cuatro de los cinco magistrados en su voto disidente, muestran su preocupación porque “la vía informal” de mejora de la legislación básica en materia de sanidad constituya el único recurso del que pueden disponer las CCAA para procurar combatir la exclusión social derivada de una política restrictiva. Y ello, en opinión de las organizaciones, con la consiguiente merma en la seguridad jurídica de los derechos de un colectivo que se encuentra en una situación de máxima vulnerabilidad social y económica. En su opinión, si el TC mantiene esta argumentación en cada uno de los recursos de constitucionalidad pendientes de ser dirimidos por este Tribunal, las consecuencias “pueden ser catastróficas para la vida y la salud de las poblaciones excluidas del sistema sanitario”. Tal como sostiene uno de los jueces en su voto disidente, las comunidades autónomas, a través de normativa autonómica o de prácticas administrativas han ido configurando, de modo progresivo, un sistema de prestación asistencial que ha venido a extender el ámbito subjetivo de cobertura a sectores excluidos y vulnerables. En estos cinco años, 14 comunidades han ampliado la cobertura asistencial a personas excluidas por el Real Decreto Ley, mientras que otras han dado órdenes internas de atender a todas las personas que acudan a los servicios de salud públicos, independientemente de su situación administrativa. Estas medidas, explican, “si bien resultan insuficientes para poner fin a la injusticia de la exclusión sanitaria, han permitido paliar algunos de los efectos más dramáticos de la misma, permitiendo a muchas personas recibir una atención que les resulta imprescindible”.

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El Constitucional anula la norma vasca que garantizaba el acceso a la atención sanitaria de los ‘sin papeles’

MADRID, 14 (EUROPA PRESS) El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado, con el voto favorable de siete de sus miembros y cinco votos particulares, uno de ellos discrepante, y al considerar que son contrarios al orden constitucional de distribución de competencias, algunos preceptos del Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco; concretamente los referentes al acceso a la atención sanitaria a las personas excluidas por el Real Decreto Ley 16/2012, en particular las personas inmigrantes en situación administrativa irregular. La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima parcialmente el presente conflicto positivo de competencia. Así, anula del artículo 1, el inciso: “a aquellas personas excluidas del ámbito de aplicación de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud por no tener la condición de asegurados ni de beneficiarios del mismo”. Del mismo modo declara nula de la Ley Foral 18/2012 los artículos relativos al copago de prestaciones farmacéuticas. En este caso, la sentencia señala que “la norma autonómica de referencia introduce, pues, diferencias en las condiciones de aportación de los usuarios y, por tanto, en las condiciones de financiación de los medicamentos fijadas en la normativa básica estatal, que no se corresponden con los criterios que determina la norma básica estatal, lo que determina la estimación del conflicto y la declaración de inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de aquellos incisos del art. 8 del Decreto 114/2012, de 26 de junio que contradigan la normativa básica estatal”. A juicio de los magistrados, según señala la sentencia, “en el presente proceso se plantea un problema de inconstitucionalidad mediata o indirecta, en el que la norma autonómica no vulneraría directamente la Constitución, sino que lo haría de manera secundaria o derivada, por infringir una norma de rango infraconstitucional dictada por el Estado en el ejercicio de sus competencias propias”. 5 VOTOS PARTICULARES Por un lado, el Magistrado D. Antonio Narváez Rodríguez ha emito un voto particular discrepante en relación con la sentencia. En el señala que su posición es parcialmente contraria. Su discrepancia se limita a la declaración de inconstitucionalidad del primero de los referidos, así como de los preceptos que guardan conexión con éste, es decir, de los arts. 3, 4 y 5 y del inciso “a aquellas personas excluidas del ámbito de aplicación de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud por no tener la condición de asegurados ni de beneficiarios del mismo”, que recoge el art. 1 de la citada disposición reglamentaria. “A mi parecer, los precitados artículos son conformes al sistema de distribución de competencias establecido por el bloque de constitucionalidad en la materia “sanidad”, que es el criterio competencial que fue determinado por la sentencia para realizar el juicio de constitucionalidad, que comparto”, señala. En consecuencia, continua, “el conflicto debería haber sido desestimado en este extremo y declarada la capacidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco de ampliar el ámbito subjetivo de las prestaciones sanitarias”. “La razón no es otra que la de considerar que una doctrina, que se encuentra ya consolidada en el ámbito objetivo de las prestaciones sanitarias, tendría, también, que haber sido aplicada por este Tribunal al mencionado ámbito subjetivo de las prestaciones”, añade. Por otro lado, los Magistrados don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la Magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón han emitido de manera conjunta un su voto particular. En su exposición de motivos, explican que “ante la constatación de que la reforma del Sistema Nacional de Salud ha dejado sin cobertura sanitaria a determinados colectivos, el mínimo estatal, antes universal, resulta ahora susceptible de mejora por las Comunidades Autónomas, con fundamento general en el principio de autonomía y fundamento específico en la competencia autonómica de desarrollo legislativo en materia de sanidad”. Asimismo, entienden que, en la exposición de motivos, “e socava por esta vía una más que consolidada doctrina constitucional sobre las competencias normativas compartidas en un Estado de estructura plural”. Y a su juicio, “la norma vasca objeto de esta controversia constituye un ejercicio plenamente legítimo de la competencia atribuida a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el art. 18.1 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, que permite a la Comunidad Autónoma tanto ampliar el ámbito subjetivo de la cobertura sanitaria en el ámbito del SNS como mejorar las condiciones de cofinanciación o copago de la prestación farmacéutica ambulatoria.

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La Universitat de Girona crea un ‘chupa chup’ inteligente que analiza la saliva del paciente

GIRONA, 14 (EUROPA PRESS) La Universitat de Girona (UdG) ha creado un ‘chupa chup’ inteligente que analiza la saliva del paciente y lo geolocaliza, así como es capaz de mandar los resultados en tiempo real, lo que ha sido considerado la solución más innovadora del Dream Big Challenge iFest. Según ha informado la UdG en un comunicado, alumnos del máster de Emprendeduría y Desarrollo Empresarial de la UdG han ganado la competición en la fiesta que ha tenido lugar en el Palau Sant Jordi de Barcelona con la participación de más de 7.000 estudiantes organizados en 360 equipos. El caramelo inteligente tiene un chip en el palo, y al ser consumido por el paciente, la saliva es analizada y manda datos relativos a la difusión de enfermedades tropicales.

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Podólogos advierten de perjuicios de los estudios de la pisada realizados por personas ajenas a la profesión

SEVILLA, 14 (EUROPA PRESS) El Colegio de Podólogos de Andalucía ha advertido este jueves de los perjuicios que pueden causar los estudios de la pisada realizados por parte de personas ajenas a la Podología, ya que “aumentan las lesiones y dolores de pies”. De esta manera, “un mal diagnóstico por estudios de la pisada a cargo de personas no competentes para ello es uno de los motivos por los que las consultas de podólogos han visto incrementar en los últimos años el número de pacientes con lesiones y dolores en las extremidades inferiores”, según afirma la entidad colegial en una nota. En esa línea, y con motivo de estas fechas de regalos, donde el calzado deportivo es una de las opciones de compra, el Colegio de Podólogos de Andalucía defiende que son “los profesionales competentes y con el conocimiento sanitario adecuado para realizar estudios de la pisada y la posterior recomendación en el uso del calzado”. “La proliferación de establecimientos deportivos que realizan pruebas de la pisada sin contar con los podólogos y, por tanto, sin rigor profesional, que incluso llegan a prescribir tipo de calzado y plantillas prefabricadas, supone un riesgo para la salud”, afirma el Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía. El presidente de esta entidad, Jorge Barnés, explica que el estudio de la pisada incluye una exploración articular y muscular, el uso de una plataforma de presiones y la observación de la forma de caminar. “Con todo ello, el podólogo obtiene un informe detallado con el que recomendará cambios en la rutina, modificaciones en el calzado y, en caso de ser necesario, plantillas o soportes plantares a medida totalmente personalizados y adaptados al pie para tratar o evitar las lesiones”, ha abundado. “La prueba de la pisada no sólo es aconsejable para practicar deporte, también para personas que sufran dolencias o alguna lesión, y además va mucho más allá de detectar a un supinador, pronador o neutro”, ha añadido el presidente del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía, que ha insistido en que “la realización de estos estudios requiere de conocimientos específicos en anatomía, patología o identificación de patrones anormales de marcha, entre otros, con los que contamos los podólogos”. Según un estudio encargado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, del que forma parte el Colegio andaluz, a la Sociedad Española de Biomecánica y Ortopodología (Sebior), la prescripción de un tipo de calzado, si no se ajusta a un diagnóstico biomecánico certero, contribuirá a la aparición de lesiones o al empeoramiento de alteraciones ya existentes. Este mismo estudio, que revela el “preocupante” dato de que el 30,2 por ciento de los atletas participantes en el último maratón de Madrid realizó su prueba de la pisada en una tienda deportiva, destaca también que la prescripción adecuada de plantillas o soportes plantares requiere un exhaustivo estudio biomecánico y de presiones plantares, estático y dinámico, que lleve a un diagnóstico adecuado. “Estamos hablando de personas que corren habitualmente y con un nivel medio alto por lo que el dato es preocupante”, ha explicado el presidente. UN CALZADO PARA CADA DISCIPLINA DEPORTIVA El Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía también advierte de que cada disciplina deportiva dispone de un tipo de calzado especializado para la misma para cuidar la salud del pie. Disponen de la rigidez, el dibujo de la suela, la puntera y los materiales específicos para ello, entre otros aspectos, según detallan, al tiempo que subrayan que utilizar el calzado adecuado en cada caso previa visita al podólogo evita lesiones y dolencias. El Colegio de los podólogos andaluces mantiene una estrategia de actividades “encaminadas a sensibilizar a la ciudadanía sobre las funciones del podólogo y sobre la importancia de la prevención y la salud del pie, que repercute sobre el estado general del organismo”. En este sentido, el colegio profesional divulga que los podólogos son los únicos profesionales sanitarios especializados en el pie. El podólogo es el facultativo universitario encargado de la prevención, diagnóstico y tratamiento de las alteraciones y enfermedades de los pies, incluida la intervención quirúrgica, según recuerda la entidad, desde donde advierten de que “poner los pies en manos de personas no tituladas ni capacitadas para el ejercicio reglado de la profesión es poner en riesgo la salud”. Actualmente forman parte del Colegio alrededor de 2.000 profesionales en Andalucía, comunidad autónoma que cuenta con dos facultades que imparten el Grado en Podología, en Málaga y Sevilla, “referente del sector en Europa por su apuesta en innovación e investigación”.

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Lanzan una aplicación móvil que permite a los padres medir la dificultad respiratoria de sus hijos

MADRID, 14 (EUROPA PRESS) El centro tecnológico Gradiant y el Hospital Clínico de Santiago, con el apoyo de la Agencia Gallega de Innovación y del Ministerio de Economía y Competitividad, han lanzado ‘ReSVinet’, una aplicación móvil que permite a los padres medir la dificultad respiratoria de sus hijos menores de dos años. Se trata del sector de la población para el cual se validó la escala, aunque la población objetivo de la misma es todo paciente pediátrico que presente dificultad respiratoria aguda sea cuál sea la etiología de la misma. En concreto, la escala ‘ReSVinet’ (que le da nombre a la nueva aplicación) es un sistema de evaluación clínica cuyo objetivo principal es facilitar la comunicación médico-paciente. Ha sido validada científicamente por profesionales del servicio de pediatría de la Gerencia de Santiago y permite a los padres evaluar el estado clínico de sus hijos menores de dos años ingresados por dificultad respiratoria aguda, básicamente bronquitis aguda. “Aunque el concepto se remonta a hace más de 40 años, la validación es un proyecto que fue incorporado hace relativamente poco en la construcción de escalas clínicas”, ha comentado el pediatra Antonio Justicia. La evaluación clínica es un proceso “muy subjetivo” e, incluso, profesionales con años de experiencia pueden diferir en sus conclusiones tras explorar un mismo paciente. En este sentido, el proceso de validación les permiten saber sí los resultados obtenidos por dos investigadores usando la misma escala son comparables o no, si el cambio en el resultado traduce algún tipo de modificación en el estado clínico o si se puede equiparar con otra escala de parámetros distintos. “Con un método de medida común, podemos conseguir una mayor implicación de los tutores en el manejo de la enfermedad, y los facultativos podrán disponer de un registro domiciliario que facilitará la motorización del niño y evaluará la respuesta al tratamiento. La implantación de una escala así no sólo es beneficiosa para al día a día de la atención clínica por los motivos anteriores, sino también en investigación médica, y más concretamente en ensayos clínicos, donde se requiere una monitorización y vigilancia del sujeto a estudio de forma estrecha y regulada por médico, enfermera y padres. La prueba de su utilidad es que ya se está utilizando por distintos promotores como escala de referencia”, ha comentado el investigador Federico Martinón Torres. Finalmente, el pediatra líder del grupo dedicado a la investigación del Virus Respiratorio Sincitial de la Universidad de Utrecht y coordinador de ReSVinet, Louis Bont, ha asegurado que con la escala ‘ReSVinet’ se le ofrece a los padres una herramienta de la que hasta ahora no disponían, con unos resultados comparables al profesional médico, y que está validada para todos los niveles de asistencia sanitaria, no solo para la hospitalaria, sea cuál sea la causa de la dificultad respiratoria.

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Farmaindustria acepta renovar para 2018 su acuerdo con el Gobierno que vincula el gasto farmacéutico público al PIB

MADRID, 14 (EUROPA PRESS) La Asamblea General de Farmaindustria ha aprobado este jueves por unanimidad su respaldo a renovar para el año 2018 su convenio de colaboración firmado con el Gobierno hace dos años para que el gasto farmacéutico del Sistema Nacional de Salud (SNS) crezca al mismo ritmo que el Producto Interior Bruto (PIB). El respaldo de la industria se produce apenas dos días después de que el ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, mostrara en el Senado su voluntad de prorrogarlo. “Está funcionando francamente bien en términos de eficacia”, reconoció. En principio, el objetivo de Farmaindustria es prorrogarlo para el próximo año “en los mismos términos que el vigente” y “en la línea de diálogo y entendimiento que se viene manteniendo en estos dos años con la Administración”, ha destacado la patronal, que trasladará la decisión al Gobierno para que se pueda firmar antes de que finalice el presente ejercicio. En concreto, el convenio se considera un instrumento de control del gasto que permite a la Administración cumplir sus objetivos presupuestarios y sus compromisos con Bruselas ya que fija que, en caso de que el crecimiento del gasto en medicamentos originales supere al del PIB, las compañías representadas por Farmaindustria deberán devolver la diferencia. Y en caso de que el crecimiento del sector sea inferior, abre la puerta a promover incentivos a la industria pero “no es una decisión automática”, aclara la patronal, ya que es “una posibilidad” que debería plantear la Comisión de Seguimiento del convenio e implicaría modificaciones legales. De hecho, en 2016, primer año de aplicación, el crecimiento fue inferior a la regla de gasto y “no se aprobó incentivo alguno”. El acuerdo ha sido motivo de desencuentro entre el Gobierno central y las comunidades en las últimas semanas después de que Hacienda haya determinado que los gobiernos autonómicos deben sumarse al mismo, aunque en principio era voluntario, para poder cobrar del Fondo de Liquidez Autonómica (FLA). Las compañías asociadas a Farmaindustria destacan el valor del convenio en tanto constituye una medida estructural frente a planteamientos coyunturales, y “muestra el compromiso del sector con los pacientes, con el sistema sanitario y sus profesionales y con la sociedad y la economía españolas”.

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El Hospital Ruber Internacional participa en un estudio internacional de cirugía de epilepsia y discapacidad intelectual

MADRID, 14 (EUROPA PRESS) Expertos del Programa de Epilepsia del Hospital Ruber Internacional, dirigido por el doctor Antonio Gil-Nagel, están participando en un estudio internacional sobre cirugía de epilepsia y discapacidad intelectual y que ha sido publicado en las revistas científicas ‘The New England Journal of Medicine’ y ‘Brain Pathology’. El proyecto, titulado ‘Estudio Genético de Personas con Epilepsia y Discapacidad Intelectual: Impacto en su Tratamiento y Calidad de Vida’ y que cuenta con la colaboración de la Fundación Gmp, ha sido incluido en el European Epilepsy Brain Bank (EEBB), un programa internacional financiado con fondos de investigación de la Unión Europea, en el que participan centros de todo el continente. En concreto, ‘The New England Journal of Medicine’ ha presentado presenta los resultados del análisis de la anatomía patológica de más de 9.500 cirugías de epilepsia, resultado de un estudio realizado gracias a la colaboración en red de 36 centros procedentes de 12 países europeos, incluido el Hospital Ruber Internacional de Madrid. En este trabajo se vuelve a poner de manifiesto la demora existente para llevar a cirugía a los pacientes que lo precisan, que alcanza los 5,3 años en niños y 20,1 años en adultos. En la población infantil las causas más frecuentes de epilepsia fueron las malformaciones del desarrollo cortical y los tumores benignos, mientras que en los adultos las más comunes fueron la esclerosis del hipocampo, los tumores benignos y en tercer lugar las malformaciones del desarrollo cortical. Asimismo, la investigación publicada en ‘Brain Pathology’, también fruto de la colaboración con el EEBB incide sobre una muestra de 22 niños con epilepsia en los que se ha identificado un tipo de malformación congénita denominado malformación leve del desarrollo cortical con proliferación oligodendroglial. Seis de estos niños fueron evaluados y operados en el Programa de Epilepsia del Hospital Ruber Internacional. Esta epilepsia se inicia con crisis muy frecuentes, en los dos primeros años de edad, y a partir de ese momento aparece un retraso en el desarrollo cognitivo, en ocasiones con rasgos autistas. Y es que, tal y como han detallado los expertos, su identificación precoz es importante pues la cirugía a una edad temprana podría llevar a un control completo de las crisis en un tercio de los pacientes, y la mejoría cognitiva o la detención de su deterioro en un porcentaje superior. Por otra parte, si se consiguen desenmascarar las bases genéticas de esta epilepsia, podría beneficiarse en el futuro de terapias dirigidas.

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Un estudio con participación española demuestra por primera vez la relación entre el asma y los ácidos grasos

MADRID, 14 (EUROPA PRESS) Investigadores de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) han participado en un estudio internacional que ha demostrado por primera vez que las alteraciones en el índice de saturación de los ácidos grasos se asocian al desarrollo del asma. El hallazgo, publicado en el último número de la revista ‘Allergy’, puede facilitar el diseño de nuevas estrategias terapéuticas para mejorar la calidad de vida de los pacientes afectados por esta enfermedad respiratoria y reducir el gasto sanitario asociado. En concreto, han identificado los niveles de ácidos grasos en plasma de pacientes asmáticos obesos y no, así como de no asmáticos, obesos y no. Y los resultados demuestran que en los pacientes asmáticos no obesos la relación entre los niveles de ácidos grasos saturados e insaturados se encuentra disminuida. “Se demuestra por primera vez que las alteraciones en el grado de saturación de los ácidos grasos circulantes en plasma se asocian al desarrollo de asma y a la gravedad de la enfermedad”, ha explicado Mar Martín-Fontecha, investigadora del departamento de Química Orgánica I de la UCM y una de las autoras del estudio. Para llegar a estas conclusiones, los científicos estudiaron la actividad de la estearoil-coenzima A desaturasa, enzima implicada en la biosíntesis de ácidos grasos monoinsaturados en pacientes a los que se había fenotipado clínicamente de manera exhaustiva. Además, se han llevado a cabo estudios inmunológicos y bioquímicos pormenorizados en distintas muestras biológicas tomadas de los pacientes, así como determinaciones de los niveles de ácidos grasos de cadena media-larga saturados e insaturados en muestras de suero utilizando cromatografía líquida acoplada a espectrometría de masas. MAYOR SUSCEPTIBILIDAD DE INFECCIONES VIRALES En este trabajo también se ha demostrado en modelos animales y cultivos celulares que la inhibición de esta enzima se asocia con hiperreactividad bronquial y con una mayor susceptibilidad de infecciones virales, “aspectos claramente característicos y asociados al asma grave no controlado”, ha apuntado Oscar Palomares, investigador del departamento de Bioquímica y Biología Molecular I y coautor del estudio. Los investigadores de la UCM recuerdan que los pacientes con asma grave no responden de manera adecuada a la medicación convencional (corticoides inhalados o bronquiodilatadores) o requieren dosis muy elevadas de los mismos para mantener controlado su asma y que son los que presentan mayor riesgo de sufrir ataques con consecuencias potencialmente letales. “Para estos pacientes, especialmente para aquellos caracterizados por una respuesta inmune distinta a la de tipo 2, actualmente, las alternativas terapéuticas son mínimas. Por ello, nuevas estrategias terapéuticas en asma grave son esenciales para mejorar la calidad de vida de estos pacientes, reducir el número de eventos fatales asociados al asma y reducir el gasto sanitario asociado”, según Palomares.

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La aberración cromática longitudinal objetiva, menor que la subjetiva en los implantes de lentes difractivas trifocales

MADRID, 13 (EUROPA PRESS) Un trabajo conjunto del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y el centro Innova Ocular Madrid ha revelado que la aberración cromática longitudinal objetiva es menor que la subjetiva en los implantes de lentes intraoculares difractivas trifocales. Así se desprende de los resultados de un trabajo publicado en la revista ‘Journal of Refractive Surgery’, que confirma los resultados de trabajos previamente realizados en pacientes con implantes de lentes monofocales y fáquicas. Para llegar a estas conclusiones, los investigadores reclutaron a 20 pacientes bilateralmente implantados con las citadas IOL difractivas trifocales hidrofílicas (POD F FINeVision, PhysIOL) en quienes midieron la aberración cromática longitudinal (variación en la distancia con el índice de refracción), utilizando métodos psicofísicos y la llamada técnica del doble paso (captación de la imagen reflejada en la retina tras la proyección de una fuente puntual láser en la misma). Dichas mediciones se realizaron en ambos ojos a tres distancias de visión, y calcularon la aberración cromática longitudinal a partir de la diferencia cromática de las curvas de enfoque (objetivo y subjetivo) como la diferencia entre las longitudes de onda de 480 y 700 nanometros (nm) en visión cercana, intermedia y lejana. A tenor de las conclusiones del estudio, las mediciones in vivo (técnica de doble paso) realizadas contribuyen a interpretar y poner en valor la contribución relativa de la aberración cromática longitudinal refractiva y difractiva y, lo que es más importante, “permitirá optimizar el diseño de las IOL para mejorar la calidad de la imagen policromática”, señalan los autores.

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